Articulo 239 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 239 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 239. Creación de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC)

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Uno. Naturaleza jurídica

1. Se crea la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en los artículos 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades prestacionales y de fomento.

2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en aquello específicamente regulado en esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.

3. El Consell aprobará, mediante decreto, en un plazo de seis meses, los estatutos de la Agencia en los cuales se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.

Dos. Objeto

La Agencia tiene como objeto el diseño y la ejecución de las medidas para mejorar los niveles de transformación digital y de ciberseguridad de la Generalitat, siguiendo las directrices de la política general del Consell.

Igualmente es objeto de la Agencia el desarrollo de las políticas públicas que la administración de la Generalitat y sus organismos autónomos aborde, con especial prioridad, en materia de ciberseguridad, y en general, la planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, así como la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Tres. Personalidad y adscripción

1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, sin perjuicio de que el Consell pueda acordar su dependencia funcional otros departamentos de este, para la ejecución de las medidas establecidas en planes sectoriales de estos departamentos.

Cuatro. Funciones

Son funciones de la Agencia las relativas a:

1. Respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, ejerce las funciones, en materia de ciberseguridad, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat.

2. En materia de administración electrónica, la Agencia asume las competencias definidas en el artículo 93 de competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de la Generalitat del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. En materia de seguridad informática, la Agencia asume las competencias definidas en los artículos 8, 11, 13 y 14 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto del Consell por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.

4. En materia de ciberseguridad, la Agencia asume las competencias de coordinación y desarrollo de cualquier iniciativa del Consell dirigida a la sociedad valenciana: ciudadanía, empresas, sector público instrumental y administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana potenciando aquellas orientadas tanto en apoyo a nuestro tejido productivo en general, como a nuestro sector tecnológico en particular, mediante la generación de una cartera de servicios específicos, que permitan mejorar la prevención y garantizar un nivel de respuesta adecuado ante las ciberamenazas a los que nos enfrentamos en las próximas décadas.

5. Asimismo, la Agencia también asumirá las competencias de servicio especializado de la Central de Compras para la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, de conformidad con lo indicado en la Orden 8/2014, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.

6. Igualmente, la Agencia asume las competencias de reingeniería de procesos en su ámbito de actuación, en coordinación con la conselleria que ostente las competencias de simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, así como la debida colaboración con aquellas unidades administrativas encargadas de la organización y planificación que tengan funciones de análisis o reingeniería de procesos.

7. En el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia actuará como encargada de los tratamientos de datos personales que efectúan las consellerias y sus organismos autónomos como responsables del tratamiento en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a la Delegación de Protección de Datos GVA.

8. La Agencia podrá recurrir a otro encargado del tratamiento debiendo cumplir con lo estipulado en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y el apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento, en cuanto a su condición de encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de la administración autonómica.

9. La Agencia asume las competencias de dirección, planificación y supervisión de la ejecución de las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU (ISTEC), recogidas en el apartado 3 del artículo 104 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

10. Cualquiera otra, relacionadas con el objeto, atribuida, por normativa o en el desarrollo reglamentario.

Cinco. Órganos de la Agencia

Son órganos de la Agencia:

1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de ciberseguridad y de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Generalitat Valenciana.

2. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia ciberseguridad y de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Generalitat Valenciana.

3. El Consejo de Dirección estará constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia, las personas titulares de las subsecretarías de todas las consellerias y una persona en representación del órgano competente en emergencias y otra del Consell Audiovisual.

En caso de que los titulares de las subsecretarías fueran superiores a 12 será el Consell de la Generalitat quien designe a las subsecretarías que formarán parte del Consejo de Dirección, garantizando siempre la presencia de aquellas que tengan las funciones de sanidad, educación, justicia y hacienda, sin que supere en ningún caso el límite de dieciséis miembros.

La Dirección de la Agencia asistirá al Consejo con voz, pero sin voto.

4. La Dirección. Es el órgano ejecutivo de la Agencia y ejercerá su dirección. La persona titular será nombrada por decreto del Consell de la Generalitat a propuesta de la Presidencia.

5. El Consejo Asesor de la ADiC, será el órgano colegiado consultivo propio de la Agencia, en el que estén representados la Administración de la Generalitat y los diversos agentes de los sectores económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, que estén trabajando intensamente en materia de digitalización y ciberseguridad. Serán los Estatutos de la Agencia, donde se regule su composición, funcionamiento y funciones.

6. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, en aplicación de lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Seis. Presidencia y la Vicepresidencia.

1. La Presidencia es la máxima autoridad de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.

b) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia.

d) La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en la vicepresidencia u otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

e) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal laboral propio de la Agencia.

2. A la vicepresidencia le corresponde:

a) Ejercer la presidencia de la Agencia cuando así lo estipule la Presidencia o en ausencia de esta.

b) Supervisar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

c) Supervisar la dirección de la Agencia en sus iniciativas y ejercer la labor de inspección de todos los servicios de la Agencia cuando lo considere oportuno.

Siete. El Consejo de Dirección.

1. Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones siguientes:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

c) Aprobar las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

d) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.

e) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

f) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite la Presidencia, la Vicepresidencia o la Dirección de la Agencia.

g) Informar sobre la propuesta de nombramiento del titular de la Dirección, de la organización básica de la Agencia, de la propuesta de relación de puestos de trabajo, los procesos selectivos de personal y los anteproyectos de presupuestos anuales de la Agencia.

h) Cuántas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente.

2. Ejercerá la secretaría del Consejo de Dirección, personal funcionario público con rango mínimo de Jefatura de Servicio, adscrito a la Agencia, con voz pero sin voto.

Ocho. La Dirección

1. La dirección ejecutiva de la Agencia corresponde a la Dirección, de acuerdo con las competencias y las funciones que se detallan a continuación.

2. Serán funciones de la Dirección:

a) Proponer el modelo de relación con las consellerias, organismos autónomos y demás entidades del sector público instrumental, así como un modelo estandarizado de acuerdo de nivel de servicio, para el ejercicio de los fines de la Agencia de definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y su estrategia de transformación digital.

b) Proponer al órgano competente la provisión, adjudicación y cese de los puestos de trabajo de libre designación de las áreas y unidades adscritas a la Agencia.

c) La Dirección podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.

d) Formular y elevar al Consejo de Dirección el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.

e) Formular y elevar al Consejo de Dirección la propuesta de relación de puestos de trabajo. La tramitación y aprobación en el caso de personal funcionario y laboral sometido a la Ley de función pública valenciana corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.

f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

g) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadanía relativas a los servicios prestados por la Agencia y al funcionamiento técnico de los sistemas, aplicaciones, herramientas, infraestructuras, portales y sedes electrónicas.

h) Ejercer las facultades atribuidas al empresario por la legislación laboral en tanto no correspondan a los órganos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de personal.

i) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los órganos y unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.

j) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda integrar.

k) Las demás a que se refieren la presente ley, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.

Nueve. Estructura y personal

1. La estructura orgánica y funcional de la Agencia se determinará en sus estatutos.

2. La Agencia contará con personal funcionarial y laboral de la administración de la Generalitat, personal docente, personal estatutario de sanidad y, asimismo, podrá contar con personal laboral propio.

3. La Agencia publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, con un informe favorable previo de la conselleria competente en materia de sector público.

4. El personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat, el personal docente y el personal estatutario se regirán de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable y su régimen jurídico. Este personal mantendrá la misma relación jurídica, los derechos y las obligaciones que tenía antes de pasar a prestar servicios en la Agencia, así como su régimen jurídico y normativo.

5. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial con rango de subdirección, jefatura de servicio y jefatura de sección de la Agencia se proveerán en los términos previstos en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

Diez. Régimen económico y patrimonial

1. La Agencia podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la correspondiente Ley del Presupuesto de la Generalitat.

b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

c) Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios, encargos específicos o disposiciones legales para otras entidades públicas, privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.

e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. La Agencia contará con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat o por cualquier otra Administración pública, así como los que, por cualquier título, pudiera adquirir.

Once. Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.

2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023