Articulo 239 Régimen específico de tasas
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»Artículo 239. Hecho imponible.
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Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la inscripción, la modificación o la cancelación de los datos en el Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (239) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado (239 (sin contenido)) por Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
