Articulo 239 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 239.

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Tendrán derecho a licencia extraordinaria subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio, los candidatos y los representantes de las candidaturas que concurran a las elecciones a Salas de Gobierno, limitada a un período máximo de tres días.

La competencia para otorgar esta licencia extraordinaria corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011