Articulo 239 Reglamento d...es locales

Articulo 239 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 239. Incumplimiento por parte de la administración

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1. El incumplimiento del contrato por la administración tendrá los efectos que se determinan en este Reglamento, en el ordenamiento jurídico y en las estipulaciones contractuales.

2. Con carácter general, la administración indemnizará los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato, los cuales se fijarán de acuerdo con lo convenido y, en su defecto, por lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.