Articulo 239 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 239. Incumplimiento por parte de la administración
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El incumplimiento del contrato por la administración tendrá los efectos que se determinan en este Reglamento, en el ordenamiento jurídico y en las estipulaciones contractuales.
2. Con carácter general, la administración indemnizará los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato, los cuales se fijarán de acuerdo con lo convenido y, en su defecto, por lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.
