Articulo 239 Reglamento penitenciario
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»Artículo 239. Reparación de los daños materiales causados.
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La reparación de los daños o deterioros materiales causados por los responsables de las infracciones disciplinarias, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a aquéllos utilizando el procedimiento legal correspondiente.
