Artículo 239. Solicitud de asistencia jurídica gratuita
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1. Si alguna de las partes del litigio principal se encuentra en la imposibilidad de hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso, podrá solicitar en cualquier momento asistencia jurídica gratuita.
2. La solicitud de asistencia jurídica gratuita irá acompañada de la información y de los documentos acreditativos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que acredite esa situación económica.
3. Si el solicitante ya ha obtenido asistencia jurídica gratuita ante el órgano jurisdiccional remitente, presentará la correspondiente decisión de dicho órgano y precisará lo que cubren los importes que ya se le han concedido.
Modificaciones
- Artículo modificado (239 (se añade)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
