Articulo 24 13 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Ver Indice
»Artículo 24. 1-3. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devenga en el momento de la expedición de las certificaciones, si bien la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible.
