Articulo 24 13 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 24 13 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 24. 1-3. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La tasa se devenga en el momento de la expedición de las certificaciones, si bien la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible.