Articulo 24 15 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 24. 1-5. Afectación.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dotar los edificios de Cataluña de los equipamientos y medios necesarios para garantizar el nivel de calidad en la recepción de los servicios de telecomunicaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (24.1-5.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
