ORDEN HAP/678/2026, de 24 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de Policía. ORDEN HAP/678/2026, de 24 de abril, Aragón, se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en cuerpos de Policía Local, categoría de Policía
ORDEN HAP/678/2026, de 24 de abril, por la que se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de Policía.
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La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón prevé en su artículo 23.4 la posibilidad de que los ayuntamientos encomienden la selección de los policías locales a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, correspondiendo la aprobación de la convocatoria al titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de coordinación de Policías Locales.
En cumplimiento de la citada norma, y de lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos, y en el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, y con el fin de atender las necesidades de los distintos ayuntamientos que han encomendado al Gobierno de Aragón la selección de sus policías locales, mediante los correspondientes convenios firmados, y habiendo tomado conocimiento la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, órgano consultivo, deliberante y de participación adscrito a la Dirección General de Interior y Emergencias, en sesión del 27 de febrero de 2026, resuelvo:
Convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría “policía”, Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, turno de acceso libre, con el fin de atender las necesidades de los distintos ayuntamientos que han encomendado al Gobierno de Aragón la selección de su personal de dicha categoría, con sujeción a las siguientes bases. Dicho proceso de selección se realizará a través del Instituto Aragonés de Administración Pública en coordinación con la Dirección General de Interior y Emergencias.
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 43 plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría “policía”, Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1. La distribución de las plazas que se convocan en cada Ayuntamiento se especifica en el anexo I de esta Orden. Para las 43 plazas se establecen dos turnos de reserva, especificados a continuación.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, se establece una reserva de 4 plazas para personal militar profesional de tropa y marinería.
Con el fin de acreditar la condición de militar profesional de tropa y marinería, las personas aspirantes deberán aportar, junto con la solicitud de participación, un certificado o copia de documento público acreditativo de poseer la condición de militar profesional de tropa y marinería, con más de cinco años de servicios prestados.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se establece una reserva de 1 plaza para mujeres víctimas de violencia de género.
En caso de optar al cupo de reserva a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la citada Ley 7/2018, de 28 de junio, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Las plazas no cubiertas en los turnos de reserva se acumularán al turno libre. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, debiendo especificar en su solicitud de participación el turno de acceso por el que se opta.
Dicha opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En caso recibirse solicitudes por más de uno de los cupos de reserva solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, el número de plazas del turno libre podrá ser ampliado para completar las vacantes existentes en los cuerpos de policía que así lo soliciten hasta el día en que el Tribunal haga pública la relación de personas aprobadas en la fase de oposición.
1.2. El órgano de selección no podrá proponer un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El hecho de superar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno a la persona aspirante respecto a las plazas convocadas.
1.3. El proceso de selección comprenderá la fase de oposición, seguido de un curso de formación básica, convocado y organizado por la Academia Aragonesa de Policías Locales dirigido a capacitar a las personas aspirantes para el correcto desempeño de las funciones que les atribuye la normativa vigente y que podrá ser complementado por la administración local de destino del funcionario.
La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios descritos en el anexo III, debiéndose alcanzar la puntuación mínima establecida para cada uno de ellos.
Tras la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán someterse a reconocimiento médico, al objeto de garantizar que cumplen las condiciones físicas establecidas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo que van a ocupar.
En dicho reconocimiento se comprobará de manera específica que las personas aspirantes no se encuentran en ninguna de las exclusiones médicas contempladas en el anexo IV y se establecerá su aptitud para el desempeño de las tareas propias del cuerpo, dando lugar a la calificación de apto/a o no apto/a.
1.4. El temario que ha de regir estas pruebas selectivas conforme a lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 10/2023, de 8 de febrero, es el que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).
Asimismo, toda la información del proceso selectivo se hará pública a través de la página web de la Academia Aragonesa de Policías Locales https:// aapl.academiasprocivil.aragon.es.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos y compromisos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, de acuerdo a la normativa vigente.
d) Ser titular de los permisos de conducir de clase A o A2 y B, así como el compromiso de conducir vehículos policiales. Aquellas personas aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local estando en posesión el permiso de conducir de clase A2, se comprometen a tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.
e) No haber sido condenada por delito doloso ni separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
Será aplicable el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penitenciarias y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.
f) Poseer las condiciones físicas y sanitarias adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y para realizar las pruebas que figuran en estas bases, así como no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo IV de las presentes bases. En este sentido, las personas aspirantes deberán presentar, en el momento de la realización de las pruebas físicas, un informe de salud, firmado por personal facultativo, en que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y psíquicas para realizar los ejercicios físicos que se especifican en el anexo
III. Dicho informe deberá ser expedido dentro de los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.
g) Compromiso de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base, con la excepción de lo estipulado en la letra d), relativo a los carnets de conducir deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Los permisos de conducir deberán poseerse en la fecha en la que se acredite la superación de la formación, antes de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos y los compromisos anteriores, sin perjuicio de la comprobación posterior que proceda.
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas hasta la conclusión de la fase de oposición, se tuviere conocimiento de que cualquiera de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia de la persona con la condición de interesada, acordará su exclusión sin perjuicio de las acciones que se adopten por las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometerse.
Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia y de acuerdo con lo estipulado en el apartado 12 de esta convocatoria.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán realizar su solicitud por vía telemática.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https:// www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 11615, Proceso selectivo para ingreso a plazas de categoría policía mediante convocatoria unificada gestionada por el Gobierno de Aragón.
Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes no conllevará pago alguno de tasa.
En la solicitud se efectuará la declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.
3.3. La Dirección General de Interior y Emergencias, para comprobación de los requisitos exigidos en la convocatoria, consultará en las bases de datos de las administraciones correspondientes, salvo oposición por parte de la persona aspirante, de la siguiente información:
- Datos de identidad.
- Certificados de inexistencia de antecedentes penales.
- Títulos académicos, títulos no universitarios y títulos universitarios.
- Permisos de conducir.
3.4. En caso de oposición a lo anterior, que deberá ser motivada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (art 21. del Reglamento UE 2016/679), la persona aspirante quedará obligada a aportar la documentación anterior junto con su solicitud.
3.5. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.
4.2. Las personas excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
Las subsanaciones y aportaciones se tramitarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https:// www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 11615, Proceso selectivo para ingreso a plazas de categoría policía mediante convocatoria unificada gestionada por el Gobierno de Aragón.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. La Dirección General de la Función Pública emitirá resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, señalando en la misma lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión al proceso de selección lo es sin perjuicio de la obligación, por las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
5. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal estará formado por la presidencia, una secretaría y tres vocales, tanto titulares como suplentes.
La composición del Tribunal se determinará mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Interior y Emergencias, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Tanto la presidencia, como la secretaría, serán ocupadas por personal funcionario del Gobierno de Aragón.
Las vocalías, que deberán responder al principio de especialización, serán ocupadas por personal funcionario de carrera que haya ejercido actividad profesional policial durante los últimos cinco años y no haya sido sancionado por infracciones administrativas graves o muy graves durante su carrera profesional. Serán nombradas entre el personal de los ayuntamientos participantes en la convocatoria unificada, buscando la representatividad de todos los municipios y garantizando el área de conocimiento policial.
Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
A efectos de comunicación y demás incidencias y/o alegaciones, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Seguridad y Protección Civil, Dirección General Interior y Emergencias, paseo María Agustín, 36, 50071 Zaragoza.
5.2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en cualquier caso si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Las personas integrantes de Tribunal deberán presentar una declaración responsable de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambos textos citados anteriormente.
5.3. La persona titular de la presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. La persona titular de la secretaría del Tribunal tendrá voz y voto. Las personas suplentes nombradas para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular.
5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio.
5.5. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.6. La persona titular de la Dirección General de la Función Pública, a solicitud del Tribunal y previo acuerdo de este, podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas en la materia para todas o algunas de las pruebas, especialmente en las pruebas físicas y psicológicas que se lleven a cabo. Dichas personas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto, limitándose su colaboración a sus especialidades técnicas. Las personas asesoras especialistas estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para las personas que componen el Tribunal, debiendo someterse también a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar personas auxiliares colaboradoras que, bajo la supervisión de la Secretaría del Tribunal y en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. En este caso percibirán las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5.7. La válida constitución del órgano de selección requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad al menos de las personas integrantes.
De las sesiones celebradas por el Tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia.
6. Proceso selectivo. Estructura de las pruebas selectivas.
6.1. El procedimiento de selección será el de oposición y constará de cuatro ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrá evaluarse el siguiente ejercicio si no se hubiera alcanzado la calificación mínima establecida o la aptitud determinada para su superación. La superación del último de los ejercicios no implicará la obtención de plaza.
6.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta Orden, con la forma y sistema de calificación en él descritos, siendo los siguientes:
1. Prueba de conocimientos generales.
2. Pruebas físicas.
3. Pruebas psicotécnicas.
4. Prueba práctica resolución de supuestos.
Tras los cuatro ejercicios, las personas aspirantes deberán pasar un reconocimiento médico de conformidad con lo establecido en punto 1.3.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. La fecha de comienzo del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se acordará por el Tribunal y se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.5.
El anuncio de realización de los ejercicios se publicará con al menos dos días de antelación a la fecha señalada para su inicio.
7.2. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo acreditar su identidad mediante DNI y serán excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso en cualquiera de ellos.
7.3. Las personas aspirantes que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente en los primeros días del puerperio, prevean la posibilidad de coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal y adjuntarán con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al anuncio de la fecha del examen y el Tribunal determinará, en base a la información de que disponga, si procede realizar la prueba a la aspirante en un lugar alternativo, o el aplazamiento de la misma. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo
Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta base por causa de embarazo o parto debidamente acreditada, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionaria en prácticas a la realización de aquéllas en la fecha que determine el Tribunal dentro del plazo máximo legalmente establecido, sin perjuicio de la reserva de nota del proceso selectivo para el siguiente al cual se presente la aspirante.
Si en dicha fecha no pudiera realizarlas, perderá su derecho en el proceso selectivo.
7.4. Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las personas integrantes del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador y/o especialista.
Queda prohibido el acceso al aula o lugar de realización del examen con aparatos de telefonía móvil, relojes tipo “smartwatch”, auriculares o cualquier otro dispositivo electrónico con o sin conexión a internet, constituyendo causa de inadmisión el acceso al aula con cualquiera de ellos. Únicamente se permitirá el acceso al aula con relojes analógicos, y para la realización de las pruebas físicas estará permitido el uso de cualquier tipo de reloj.
Asimismo, no podrá accederse al aula o lugar de realización de las pruebas con ningún tipo de arma o elemento que pudiera ser característico de dotación policial.
7.5. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la presente convocatoria o de las instrucciones dadas por las personas integrantes del Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios, podrá comportar la anulación del ejercicio de dicha persona mediante acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.
7.6. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas podrán realizarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con el acuerdo que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima.
7.7. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que así se puntúen.
El Tribunal elaborará una lista con las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, por orden descendente de puntuación total.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios cuarto y primero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7.8. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal, la Dirección General de la Función Pública hará públicas las listas de personas aspirantes propuestas para ser nombradas funcionarias en prácticas, por orden de puntuación, sin que el número total de personas propuestas pueda superar al de plazas convocadas.
7.9. El Tribunal elaborará, adicionalmente, y continuando con el orden decreciente de puntuación, una lista de reserva en la que figurarán aquellas personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Función Pública, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación convocado por la Academia Aragonesa de Policías Locales.
8. Elección de plaza.
La Dirección General de la Función Pública, convocará a las personas aprobadas para elegir plaza por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, permitiendo su elección siempre que cumplan los requisitos de la plaza a la que se opta.
Las personas convocadas que no comparezcan personalmente, o por medio de representante, en el día y la fecha que se indique, se considerará que renuncian a las plazas ofertadas. Para cubrir las plazas que queden pendientes de adjudicar se realizará un nuevo llamamiento, conforme a la lista de reserva.
Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección General de la Función Pública elaborará la relación de plazas elegidas por las personas aspirantes que trasladará a los ayuntamientos correspondientes.
9. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario en prácticas.
9.1. A partir del día siguiente al de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les adjudicasen dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento correspondiente de los documentos que se relacionan en el punto 2 de las bases, en concreto los referidos a:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Titulación académica.
c) Permisos de conducción en vigor y compromiso de tramitar y obtener el permiso clase A, si no lo tuviera.
d) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del cual la persona fue separada o inhabilitada.
e) Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
f) Declaración jurada mediante compromiso por escrito a portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, así como a la conducción del vehículo policial.
Podrán ser excepcionados de lo anterior los documentos ya presentados o para los que se haya dado consentimiento en la solicitud de admisión para su consulta y obtención de otras Administraciones, sin perjuicio de aquella documentación que el propio ayuntamiento requiera para su incorporación a los correspondientes expedientes de personal.
Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o que del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos, no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido.
9.2. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente alcaldía.
Las personas así nombradas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación teórico-práctica hasta que se produzca su nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.
10. Curso selectivo de formación.
10.1. Para obtener el nombramiento definitivo como funcionaria o funcionario de carrera por los respectivos ayuntamientos, será necesario superar el curso selectivo de formación convocado por la Academia Aragonesa de Policías Locales.
10.2. Podrán quedar dispensadas de realizar dicho curso selectivo de formación, en su totalidad o en aquellos contenidos que se determinen, aquellas personas que lo hayan superado con anterioridad y así lo soliciten, previo cotejo de contenidos por parte de la Dirección General de Interior y Emergencias.
10.3. En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de éste sin finalizarlo, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso selectivo.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se les convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificadas como aptas en ese segundo curso.
10.4. El alumnado, durante la celebración del curso y hasta su nombramiento como funcionaria/o de carrera, tendrá la consideración de funcionaria/o en prácticas con los efectos jurídicos y económicos correspondientes y ostentará el empleo y la categoría de Policía en prácticas.
10.5. Los ayuntamientos determinarán la duración del período de prácticas de acuerdo a sus necesidades, ampliando el curso selectivo de formación en aquellos aspectos que deriven de su singularidad, normativa local y operativa propia. La duración de este período, así como la constatación de la superación o no del mismo, corresponderá a cada entidad local de destino. Las prácticas previstas podrán realizarse total o parcialmente en otros Cuerpos de Policía Local, cuando así lo acuerden los ayuntamientos previa comunicación a la Dirección General de Interior y Emergencias.
11. Disposiciones finales.
11.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación a este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público
11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra “W”, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026).
11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; Ley 40/2015, de 1 de octubre; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre; y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al Tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que en él participen.
11.4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:
- Contra las Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública.
12. Información sobre protección de datos.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso selectivo unificado para el ingreso en cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de policía, turno de acceso libre, serán incorporados a la actividad de tratamiento: “Procesos selectivos unificados policías locales. Interior”, con la finalidad de gestión de los procesos selectivos derivados de la encomienda realizada, al Gobierno de Aragón, por parte de los ayuntamientos con cuerpo de Policía Local (gestión de listas, Tribunales, exámenes y publicaciones derivadas de estos actos, relativos a las plazas con categoría "policía" a cubrir en las distintas entidades locales aragonesas y posterior formación).
El órgano directivo responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Interior y Emergencias. La finalidad de este tratamiento es la gestión de los procesos selectivos derivados de la encomienda realizada, al Gobierno de Aragón, por parte de los ayuntamientos con cuerpo de Policía Local (gestión de listas, Tribunales, exámenes y publicaciones derivadas de estos actos, relativos a las plazas con categoría "policía" a cubrir en las distintas entidades locales aragonesas y posterior formación). La legitimación para realizar el tratamiento de los datos nos la da el interés público o ejercicio de poderes públicos.
Los datos personales de cada una de las personas opositoras serán cedidos, a los ayuntamientos de destino para su correspondiente toma de posesión y demás actos administrativos que correspondan.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, podrá realizarse a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
Podrá obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/1227
Zaragoza, 24 de abril de 2026.
El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
ANEXO I. Plazas.
|
Provincia |
Ayuntamiento |
Número de plazas |
|
Huesca |
Barbastro |
1 |
|
Huesca |
Benasque |
1 |
|
Huesca |
Binéfar |
1 |
|
Huesca |
Fraga |
4 |
|
Huesca |
Graus |
1 |
|
Huesca |
Jaca |
2 |
|
Huesca |
Monzón |
1 |
|
Huesca |
Sabiñánigo |
1 |
|
Huesca |
Sallént de Gállego |
1 |
|
Huesca |
Sariñena |
2 |
|
Teruel |
Alcañiz |
2 |
|
Teruel |
Alcorisa |
1 |
|
Teruel |
Andorra |
6 |
|
Teruel |
Calamocha |
2 |
|
Zaragoza |
Alagón |
1 |
|
Zaragoza |
Calatayud |
3 |
|
Zaragoza |
Daroca |
1 |
|
Zaragoza |
Ejea de los Caballeros |
1 |
|
Zaragoza |
Gallur |
2 |
|
Zaragoza |
La Puebla de Alfindén |
2 |
|
Zaragoza |
Mallén |
2 |
|
Zaragoza |
Pedrola |
1 |
|
Zaragoza |
Tarazona |
1 |
|
Zaragoza |
Zuera |
3 |
|
- |
Número total de plazas |
43 |
ANEXO II. Temario.
Parte general.
- La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
- La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado.
- El Derecho Administrativo. Disposiciones Generales del procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público. Principios de actuación de la Administración Pública. El procedimiento administrativo: concepto y fases. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos. Particularidades del procedimiento administrativo local.
- Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma.
- La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.
- La Alcaldía: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento.
- Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.
- Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento: Enumeración y descripción.
- La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la Policía Local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.
- Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor.
- Prevención de riesgos en la Policía Local. Normativa básica. Derechos y deberes. Prevención del suicidio en policías.
Parte específica.
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
- La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos.
- Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. Seguridad pública y privada.
- El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. De las penas, sus clases y efectos.
- Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la seguridad vial. Delitos contra el orden público.
- El delito de homicidio y sus formas. Delitos de daños y lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la salud pública.
- De las torturas y delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
- La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido y el procedimiento para el juicio de delitos leves.
- Actuación de la Policía Local en los espectáculos públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos).
- La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.
- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Normativa de la Infancia y Adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia.
- La Ley sobre tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Reglamento general de Circulación.
- Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir.
- Reglamento general de Vehículos. Normas generales. Autorizaciones de circulación de vehículos. Señales en los vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones,
retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.
- Reglamento de armas. Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. Régimen sancionador.
ANEXO III. Pruebas selectivas.
La normativa sobre la que se realice el examen será la que se encuentre en vigor a fecha de publicación de esta convocatoria, entendiendo como normativa, las leyes, reglamentos, y demás jurisprudencia emitida por los distintos órganos competentes.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas tipo test sean corregidas sin que se conozca la identidad de la persona aspirante.
El Tribunal excluirá aquellos exámenes en los que figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
1. Prueba de conocimientos generales.
Consistirá en un ejercicio tipo test, de 100 preguntas y 10 de reserva, a contestar en un tiempo máximo de 2 horas, basado en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
La superación del ejercicio exigirá, con carácter general, la obtención de una puntuación de al menos el 50% de la calificación máxima posible. Las respuestas correctas tendrán un valor de 1 punto, las no contestadas no tendrán valoración, y las erróneas restarán 0,3333 puntos.
En caso de que, aplicado el criterio anterior, el número de personas aspirantes que superen el ejercicio fuera inferior al triple de las plazas convocadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el Tribunal ampliará, por orden de calificación del examen, la lista de personas aspirantes a las que se declare superado el ejercicio hasta alcanzar dicho número.
En ningún caso se podrá considerar superado el ejercicio cuando se obtenga una calificación inferior al 33% de la máxima calificación alcanzable en el mismo.
El Tribunal calificador publicará la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de tres días hábiles para la formulación de impugnaciones contra las preguntas y respuestas de los ejercicios. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada de nuevo, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.
2. Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se indican a continuación.
En estas pruebas las personas aspirantes deberán demostrar sus capacidades de fuerza, resistencia, agilidad, flexibilidad y velocidad y tendrán la calificación de apto/ a o no apto/a.
Para obtener la calificación de apto/a las personas aspirantes deberán alcanzar las marcas mínimas. Cada ejercicio, es eliminatorio para realizar el siguiente. La no superación de cualquiera de ellas, supondrá la exclusión del proceso de la persona aspirante.
El día de la realización de las pruebas, las personas aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en que conste expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de las mismas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y el calzado que consideren adecuados. Para la prueba de natación se dispondrá de bañador, quedando prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares, así como de elementos de ayuda para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo. Las pruebas serán invalidadas si la persona aspirante utiliza algún elemento auxiliar que el Tribunal considere que posibilita su mejora en el rendimiento.
Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de resistencia general y natación, que realizarán de forma colectiva.
Sin perjuicio de la siguiente descripción general de cada prueba, el Tribunal facilitará el día de la prueba las instrucciones precisas para la realización de las mismas, con especial hincapié en las causas de invalidación.
2.1. Trepa de cuerda lisa.
Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en trepar una cuerda lisa hasta una altura de 6 metros, en un tiempo máximo de 25 segundos para hombres y 30 segundos para mujeres. Se dispondrá de 3 intentos.
Desarrollo:
Posición inicial: la persona aspirante se colocará en una posición de pie, agarrando la cuerda con ambas manos y con los pies en contacto con el suelo.
Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar la trepa de cuerda considerándose superada la prueba cuando logre tocar y hacer sonar claramente la campana situada en la parte superior de la cuerda. Para ello, se permite el uso de manos y pies.
2.2. Levantamiento de peso con las dos manos desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza.
Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en que la persona aspirante levante un peso de 40 kilogramos para hombres y 30 kilogramos para mujeres (más las anillas de fijación a la barra), con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza, con los brazos extendidos completamente y por 3 veces consecutivas.
Desarrollo:
Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie y de frente a la barra, con los pies paralelos y separados a una anchura de las caderas aproximadamente.
Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar el levantamiento de la barra. La persona aspirante debe agacharse y coger la barra con agarre prono y cerrado, y con las manos ligeramente más separadas que la anchura de los hombros. Una vez en esta posición, deberá elevar la barra explosivamente desde la posición inicial hasta
llevarla por encima de la cabeza con los brazos completamente extendidos. Se permite realizar el empuje con pies paralelos flexionando las rodillas o con split o tijera. Igualmente, la persona aspirante podrá realizar, si lo desea, el levantamiento en dos tiempos.
2.3. Salto de altura en vertical con los pies juntos.
Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en alcanzar una diferencia de al menos 50 centímetros para hombres y 40 centímetros para mujeres entre la posición inicial y la altura de salto alcanzada. Se dispondrá de tres intentos.
Desarrollo:
Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie lateralmente al listón, con los pies juntos y el brazo más cercano al listón completamente extendido, en
vertical, hacia arriba, marcando en el listón la altura que alcanza en esta posición.
Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar su salto vertical, desde una posición de reposo con pies paralelos y con la superficie plantar en contacto con el suelo, a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos. Se permite coger impulso o realizar balanceos las veces que se considere necesario, pero sin despegar los talones del suelo. La persona aspirante deberá alcanzar la mayor altura de salto vertical posible, y se registrará el punto más alto marcado con los dedos por la persona aspirante en el listón.
2.4. Salto de longitud con carrera previa.
Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en saltar lo máximo posible a partir de un impulso generado por una carrera previa, considerándose aptos las personas aspirantes que alcancen una distancia mínima de 4,00 metros para los hombres, y 3,50 metros para las mujeres. Se dispondrá de tres intentos.
Desarrollo:
Posición inicial: la persona aspirante se colocará en una posición de pie en una pista de aceleración que tiene una longitud indefinida, permitiendo que elegir la distancia necesaria para su impulso.
Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar su carrera de aceleración. La carrera culmina en una tabla de batida, la cual indica el punto límite para realizar el impulso y no puede ser pisada. La caída tiene lugar sobre un foso de arena. La distancia del salto se mide de manera perpendicular desde la marca más retrasada hecha en la zona de caída, por cualquier parte del cuerpo de la persona aspirante, hasta la línea de batida.
2.5. Carrera de 1500 metros lisos sobre pista.
Descripción: el objetivo de esta prueba es realizar una carrera de 1.500 metros en un tiempo máximo de 6 minutos para hombres y 6 minutos y 40 segundos para mujeres. Se dispondrá de un solo intento.
Desarrollo:
Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie y de frente ante la línea de salida, con el dorsal o distintivo otorgado a las personas aspirantes previamente a la realización de la prueba perfectamente visible.
Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante podrá iniciar su carrera. Tras la salida, las personas aspirantes que salgan de los carriles exteriores pueden optar por invadir los carriles interiores.
2.6. Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros.
Descripción: el objetivo de esta prueba consiste en medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático, con un tiempo máximo de 45 segundos para los hombres y 50 segundos para las mujeres. Se permite un solo intento.
Desarrollo:
Posición inicial: la persona aspirante se colocará de pie en posición de salida, fuera del vaso de la piscina, con al menos un pie en la parte delantera del mismo, o del poyete si existiese.
Ejecución: tras la indicación o instrucción acústica determinada, la persona aspirante iniciará la prueba. Una vez en el agua deberán nadar por su calle un tramo de 50 metros, en estilo libre. La prueba concluirá cuando la persona
aspirante toque la pared de llegada de la piscina con cualquier parte del cuerpo, de forma visible para la persona evaluadora. En el caso de las piscinas de 25 metros, se deberá tocar la pared del otro lado del vaso de la piscina y regresar, quedando permitido realizar viraje.
3. Pruebas psicotécnicas.
Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado, evaluando la capacidad de control emocional y empatía, así como la capacidad de resolución de conflictos.
Serán realizadas y valoradas por personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a de acuerdo al siguiente perfil profesiográfico;
a) Prueba de inteligencia.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes aspectos: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
b) Prueba de personalidad.
Se realizará una evaluación de los trazos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial.
Además de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud mental; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respeto de la función policial.
Con carácter previo a la realización de la prueba, se dará publicidad al sistema de baremación y los criterios de corrección.
Dichas pruebas podrán incluir una entrevista personal.
4. Prueba práctica de resolución de supuestos.
Consistirá en un ejercicio de desarrollo, a contestar en un máximo 2 horas, sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar y/o con las materias contenidas en el anexo II, parte específica.
La superación del ejercicio exigirá, con carácter general, la obtención de una puntuación de al menos el 50% de la calificación máxima posible.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía, apuntes u otro material durante el desarrollo del ejercicio.
ANEXO IV. Cuadro de exclusiones médicas.
1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud de la persona aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas:
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor:
4.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
4.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular).
4.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
4.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
4.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
4.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
4.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
4.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
4.9. Pie equino, varo o talo marcado.
4.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
4.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.
4.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
4.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
4.14. Otras alteraciones que a juicio del Tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
5. Aparato digestivo: úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
7. Aparato respiratorio: asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
9. Piel: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Otras exclusiones: respecto a la diabetes, el VIH, la celiaquía y la psoriasis se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 44, de 20 de febrero de 2019), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica de la persona aspirante y no solo su diagnóstico.
Consumo de sustancias tóxicas.
Independientemente de la finalidad del reconocimiento médico final, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
En igual sentido, durante el período de prácticas y la realización del curso de formación, podrá llevarse a cabo este control, pudiendo llegar a perder, en su caso el derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera derivado de su participación en el presente proceso selectivo.
