Articulo 24 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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Articulo 24 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 24. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución tras la obtención de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación de electricidad en puntos de tensión superior a 36 kV.

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Los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación, cuyo punto de conexión sea de tensión superior a 36 kV, deberán realizar los pagos y suscribir el contrato de encargo de proyecto a los que se refieren los apartados segundo y tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, en los plazos y términos previstos en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020