Articulo 24 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 24. Competencia.
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1. Corresponderá la iniciación de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley foral al director general competente en materia de deportes en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
2. La resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley foral, corresponderá:
a) Al director general competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al consejero o consejera competente en materia de deportes para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
