Articulo 24 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
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»Artículo 24. Estatus jurídico del catalán en la Unión Europea
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La Generalidad debe emprender las acciones y medidas necesarias para garantizar el uso del catalán en las instituciones europeas y para alcanzar el reconocimiento de la oficialidad de la lengua catalana en la Unión Europea.
