Articulo 24 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
Artículo 24. Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 25 de diciembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 25 de junio de 2023.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
- Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020