Articulo 24 Acreditación de las familias monoparentales
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Articulo 24 Acreditación de las familias monoparentales

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Artículo 24. Vigencia de los títulos.

Vigente

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1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en la que algún hijo o hija cumpla los 21 años y siempre condicionado a que no varíe la situación de monoparentalidad según los requisitos especificados en el artículo 4.1 y 2.

2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los siguientes supuestos:

a) En el caso de los títulos que se renueven por estudios, el título tendrá una vigencia máxima hasta los 26 años.

b) En el supuesto de acogida con una duración determinada, el título tendrá una vigencia de la misma duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la vigencia será de dos años.

c) En el caso del título concedido por violencia de género la vigencia del título será de cinco años.

d) En el caso de situación de privación de libertad, expulsión del territorio nacional o situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente el título tendrá una vigencia anual.

e) En el caso en que el título o categoría dependa del grado de discapacidad, situación de dependencia, incapacidad de trabajar o gran invalidez, tendrá la vigencia que establezca cada reconocimiento.

f) En el caso en que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, esta tendrá vigencia de un año.