Articulo 24 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 24. El Centro Canario de Apoyo al Deportista.
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1. El Centro Canario de Apoyo al Deportista es un servicio administrativo de carácter autonómico, sin personalidad jurídica, del departamento competente en materia de deporte, al que se atribuye el asesoramiento, evaluación y control integral para las personas deportistas canarias de alto rendimiento.
2. Sus funciones, organización y régimen de funcionamiento, así como su función de coordinación sobre los centros insulares dedicados a la misma materia, serán establecidos reglamentariamente.
