Articulo 24 Actividades Feriales Oficiales
Artículo 24. Inscripciones y su variación.
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1. El Registro Oficial de Actividades Feriales deberá contener, en sus correspondientes libros, los siguientes datos:
Uno.-De las entidades organizadoras:
a) Nombre de la entidad.
b) Miembros que la componen o sus representantes y, en su caso, la composición del órgano de gobierno y de dirección.
c) Objeto social.
d) Domicilio y localidad.
e) Somera descripción de las instalaciones y servicios del recinto ferial y título jurídico en que se funda su disponibilidad.
Dos.-De los estatutos de las instituciones feriales y sus modificaciones, la fecha de su aprobación por el Departamento competente.
Tres.-De las actividades feriales:
a) Denominación y carácter de oficial o de interés preferente en su caso.
b) Fecha de celebración.
c) Entidad organizadora.
d) Clasificación, con especificación del sector o rama de actividad cuando proceda.
e) Lugar o localidad de celebración.
f) Comité organizador.
g) Reglamento de participación de la actividad ferial.
h) Somera descripción de las instalaciones y servicios del recinto ferial.
El procedimiento de inscripción, documentación y contenido de las solicitudes para tramitar la inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón se regulará mediante orden del Consejero competente en materia de ferias.
2. Las entidades organizadoras estarán obligadas a comunicar a la Dirección General competente cualquier variación de los datos recogidos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a los efectos de practicar los oportunos asientos.
