Articulo 24 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
Artículo 24. Revisión, suspensión de eficacia y revocación de las autorizaciones.
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1. Sin perjuicio de la posibilidad de su revisión de oficio por causa de nulidad o anulabilidad de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo, las autorizaciones podrán ser suspendidas en su eficacia, novadas o revocadas previa resolución del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, cuando se apreciare la existencia de circunstancias sobrevenidas o desconocidas, tales como inundaciones, plagas, incendios, afecciones a especies protegidas u otras de fuerza mayor que lo hicieran necesario.
Ello no obstante, iniciado el referido procedimiento, la persona titular de la Dirección General competente en materia de aprovechamientos forestales podrá adoptar las medidas provisionales que estime precisas en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para notificar la resolución de estos procedimientos será de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación, produciéndose la caducidad del mismo por el transcurso del plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento.
2. Cuando la resolución del procedimiento establezca la suspensión de la eficacia de la autorización, dicha medida podrá ser levantada, previa solicitud escrita de la persona interesada, una vez comprobado que vuelven a darse las circunstancias adecuadas para la realización del aprovechamiento o actividad en los términos autorizados y dictada la correspondiente resolución.
El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud hubiere tenido entrada en el Registro habilitado para su tramitación, pudiendo la persona interesada entenderlo resuelto en sentido estimatorio transcurrido el plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento.
3. Podrán igualmente ser suspendidas todas aquellas autorizaciones que, coincidentes en el tiempo, pretendan llevarse a cabo sobre el mismo ámbito de actuación.
