Articulo 24 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 24 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 24. Plazo máximo para terminar las obras y desistimiento del promotor.

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1. Los promotores de viviendas protegidas dispondrán de un plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha de obtención de la calificación provisional para presentar la solicitud de calificación definitiva. El Departamento competente en materia de vivienda podrá justificadamente prorrogar el plazo indicado, a instancia del promotor, hasta un máximo de dieciocho meses más, siempre y cuando la solicitud se formalice con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.

2. En el caso de que la solicitud de calificación definitiva no se presentara en el plazo establecido en el apartado anterior, el expediente se archivará directamente mediante Resolución del Director General competente en materia de vivienda.

3. Si el promotor desiste de la calificación provisional otorgada, no podrá solicitar en esa parcela nueva calificación provisional dentro del mismo tipo o régimen de acceso que las de la promoción a la que se hubiera desistido, hasta que hayan transcurrido doce meses desde que se hubiera dictado la Resolución por la que se aceptó el desistimiento.