Artículo 24 se acuerda el... Andalucía

Artículo 24 se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia y la Oficina de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 24. Servicio de Apoyo.

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1. El Servicio de Apoyo tendrá funciones de asistencia del personal de refuerzo o colaboración temporal a los servicios comunes procesales de la oficina judicial, en función de la evolución de la carga de trabajo de carácter no estructural y en general, cuando sea necesario para garantizar la correcta prestación del servicio.

2. Esta asistencia será prestada únicamente por los funcionarios de los cuerpos de gestión y tramitación con puestos diferenciados de apoyo y refuerzo, y que perciben por ello un mayor complemento específico dentro del equipo.