Artículo 24 se acuerda el...2 de enero

Artículo 24 se acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero

Ver Indice
»

Artículo 24. Oficinas del Registro Civil

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes organizará las oficinas del Registro Civil que pertenezcan a su ámbito competencial mediante la elaboración y aprobación de las correspondientes RPT, que determinarán, asimismo, la necesidad de la dotación de puestos singularizados y fijará, en su caso, los puestos compatibles con la Oficina Judicial.

La competencia para la dotación de puestos de encargado/a del Registro Civil corresponde al ministerio con competencias en justicia.