Artículo 24. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 24. Decisiones y recomendaciones
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1. Las decisiones adoptadas por el Consejo de Cooperación o, en su caso, por un comité especializado, serán vinculantes para las Partes y para todos los órganos creados en virtud del presente Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario, incluido el tribunal de arbitraje mencionado en la sexta parte. Las recomendaciones no tendrán carácter vinculante.
2. El Consejo de Cooperación o, en su caso, un comité especializado, adoptará decisiones y formulará recomendaciones de común acuerdo.
