Articulo 24 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
Artículo 24
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1. Se modifican las letras b), d) y f) del apartado 3 del artículo 10, que pasan a tener la redacción siguiente:
"b) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.
"d) Las modificaciones de la instalación que alteren las condiciones con que se hizo la comunicación previa y, en su caso, la declaración responsable, sin haber hecho una nueva comunicación.
"f) El exceso en el aforo establecido en la comunicación, si comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios y usuarias."
2. Se modifican las letras c), e) y g) del apartado 4 del artículo 10, que pasan a tener la redacción siguiente:
"c) El exceso no ocasional en el aforo establecido en la comunicación, si no comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios y usuarias."
"e) Permitir la utilización de dependencias o servicios de la instalación a personas o grupos ajenos a las finalidades de las instalaciones de niños y jóvenes cuando dificulte la actividad normal de sus usuarios y usuarias."
"g) La falta del seguro de responsabilidad civil preceptivo o garantía equivalente."
