Artículo 24 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
Artículo 24. Patrimonio y régimen de contratación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña los bienes y los derechos de todo tipo que le adscriba la Generalitat, y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título, de acuerdo con esta ley.
2. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos.
3. Los bienes y los derechos que la Generalitat adscriba a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria deben reincorporarse al patrimonio de la Generalitat en las mismas condiciones que tenían en el momento de producirse su adscripción, en el caso de que la Agencia se extinga o modifique sus funciones y siempre que esta modificación tenga incidencia en los bienes y los derechos mencionados. Los bienes y los derechos adscritos por la Generalitat a la Agencia también se reincorporan al patrimonio de la Generalitat en el caso de que no se dediquen al cumplimiento de las finalidades establecidas.
4. Los bienes adscritos a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña que tienen la consideración de bienes de dominio público gozan de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. Los bienes adquiridos de otra forma deben incorporarse al patrimonio de la Agencia.
5. Los bienes y los derechos de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, en todo lo que este artículo no regula, se rigen por la normativa vigente en materia de patrimonio de la Generalitat.
6. El régimen de contratación aplicable a la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña se rige por la normativa en materia de contratación del sector público que le es de aplicación, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos que permitan una contratación ágil y eficiente en los ámbitos de la innovación y la colaboración público-privadas.
