Articulo 24 Agencia tributaria canaria
Artículo 24.- Patrimonio.
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1. La Agencia Tributaria Canaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, e integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título. La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la dirección.
2. Los bienes y derechos que integran el patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de aquella. La competencia de afectación y desafectación demanial expresa de tales bienes y derechos así como de administración y conservación de los mismos corresponderá a la Dirección de la Agencia.
3. Los bienes y derechos, patrimoniales o demaniales, que se adscriban a la Agencia Tributaria Canaria, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier otra Administración, conservarán su calificación jurídica y titularidad originarias y sin que dicha adscripción implique, por sí misma, la transmisión del dominio público ni su desafectación. La competencia de administración, conservación, vigilancia, representación y defensa de los bienes y derechos adscritos corresponderá a la persona titular de la Dirección mientras subsista el régimen de adscripción.
4. El régimen jurídico de los bienes y derechos propios o adscritos a la Agencia Tributaria Canaria y de las facultades sobre los mismos será el establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las normas a las que la misma se remita, en su caso. En caso de resultar preceptiva la autorización del Gobierno o del Parlamento de Canarias, la misma se tramitará, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la Consejería a la que se encuentre adscrita.
- Modificación realizada (24 (apdo. 1)) por LEY 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 15-03-2023) en vigor desde 16-03-2023 - Modificación realizada (24 (apdo. 1)) por DECRETO ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 01-06-2022) en vigor desde 02-06-2022 - Artículo modificado (24) por DECRETO ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
(CN de 03-05-2022) en vigor desde 04-05-2022
