Articulo 24 Agencia de la...municación

Articulo 24 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 24. Documento único de programación

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1. ENISA llevará a cabo sus operaciones de conformidad con un documento único de programación que contendrá su programación anual y plurianual, con inclusión de la totalidad de sus actividades previstas.

2. Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación que contendrá la programación anual y plurianual, con la planificación de los recursos humanos y financieros correspondientes, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión (25) y habida cuenta de las directrices establecidas por la Comisión.

3. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará el documento único de programación a que se refiere el apartado 1 y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente, junto con cualquier versión posterior actualizada de dicho documento.

4. El documento único de programación será final tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, en caso necesario, se adaptará en consecuencia.

5. El programa de trabajo anual incluirá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 7. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.

6. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a ENISA. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la facultad de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

7. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Definirá asimismo la programación de los recursos, en particular el presupuesto plurianual y el personal.

8. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda, y en particular cuando resulte necesario a la luz de los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 67.