Articulo 24 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 24 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 24. Gestión de la información en el sistema de gestión de casos

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1. El miembro nacional conservará la información que se le haya transmitido de conformidad con el presente Reglamento u otros instrumentos aplicables en el sistema de gestión de casos.

El miembro nacional será responsable de la gestión de los datos que haya tratado.

2. El miembro nacional decidirá, teniendo en cuenta cada caso particular, si mantiene la restricción de acceso a la información o si da acceso a esta, en su totalidad o en parte, a otros miembros nacionales, a los fiscales de enlace destinados en Eurojust, a personal autorizado de Eurojust o a cualquier otra persona que trabaje por cuenta de Eurojust que haya recibido la necesaria autorización del director administrativo.

3. El miembro nacional indicará, en consulta con las autoridades nacionales competentes, en términos generales o específicos, cualquier restricción al posterior manejo, acceso y transmisión de la información si se ha detectado uno de los vínculos mencionados en el artículo 23, apartado 2, letra c).