Articulo 24 Agraria de C León

Articulo 24 Agraria de C. León

Ver Indice
»

Artículo 24. Fraccionamiento de explotaciones agrarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el ámbito de las líneas de actuación de mejora estructural de explotaciones agrarias promovidas o auxiliadas por las administraciones públicas, no se considerarán admisibles las iniciativas o proyectos empresariales que se planteen sobre la base de un fraccionamiento o disminución de la dimensión física de explotaciones agrarias preexistentes. Esta prohibición de fraccionamiento podrá ser exceptuada, mediante resolución previa y expresa de la Administración de la Comunidad, en determinados casos debidamente justificados y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.