Articulo 24 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 24. Conferencia sectorial de consejeros competentes en materia agraria.
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1. La Conferencia sectorial de consejeros competentes en materia agraria de los consejos insulares y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el órgano de cooperación y coordinación en materia agraria y agroalimentaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias o asuntos de interés común.
2. La Conferencia sectorial estará formada por el consejero competente en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que la presidirá, y los consejeros competentes en materia agraria de cada uno de los consejos insulares.
3. El régimen y el reglamento interno de la Conferencia sectorial se establecerán en el seno de la propia conferencia.
