Articulo 24 Aguas para Andalucía

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Artículo 24. Planes Hidrológicos de Demarcación.

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1. Los planes hidrológicos de demarcación de Andalucía estructurarán la información recopilada en el proceso de planificación, que servirá de base para la valoración del estado actual y la definición de objetivos a alcanzar en horizontes temporales.

2. Los objetivos de calidad de las masas de agua se establecerán valorando las actividades humanas y su repercusión ecológica sobre distintas masas de agua. Las redes de control deberán ser suficientes para disponer de la información necesaria que permita valorar si las medidas adoptadas son suficientes para los fines establecidos.

3. Los planes hidrológicos de demarcación tendrán el contenido obligatorio que establece el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, debiéndose actualizar en los términos previstos en dicha disposición legal.

El contenido de los planes y sus actualizaciones deberán estar conformes con las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional.

Las zonas declaradas como espacios naturales protegidos, en virtud de la legislación específica sobre la materia, deberán recogerse con ese carácter en los diferentes instrumentos de planificación hidrológica.

4. Para la elaboración de los planes hidrológicos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los criterios de prioridad se establecerán de forma que se garanticen las necesidades básicas para el consumo doméstico y las necesidades medioambientales para alcanzar el buen estado ecológico de las aguas. El orden de prioridad de uso para las actividades económicas se establecerá en el plan en función de su sostenibilidad, incidencia sobre la fijación de la población al territorio, el mantenimiento de la cohesión territorial y el mayor valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza para Andalucía.

  2. Las disponibilidades actuales y futuras de agua deberán estar evaluadas conforme al principio de prudencia, teniendo en cuenta la previsión de las reservas necesarias para superar eventuales situaciones de sequía, en función de los ciclos históricos y las previsiones de cambio climático.

  3. Las disponibilidades globales de agua en la demarcación se evaluarán considerando la estrecha relación entre las distintas masas de agua superficiales y subterráneas, integradas en el ciclo hidrológico. Dicha relación se presumirá salvo que, de manera excepcional y mediante prueba en contrario, quede acreditada la falta de relación entre dichas masas de agua en el proceso de elaboración de la planificación hidrológica.

  4. Las dotaciones para los distintos cultivos se establecerán de forma que se exija un uso eficiente del agua.

  5. La movilización de recursos disponibles se contemplará considerando a estos efectos la demarcación hidrográfica como un único sistema de explotación.

  6. La evaluación económica de los costes derivados de la planificación deberá incluir los costes ambientales, así como la financiación de los mismos, teniendo en cuenta el principio de recuperación de costes y, en relación con el mismo, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.