Articulo 24 Aguas de Euskadi

Articulo 24 Aguas de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 24. Programa de medidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se establecerá, para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un programa de medidas básicas con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el capítulo III de esta ley.

2. El programa de medidas establecerá:

a) Un inventario de los recursos hídricos existentes, atendiendo a su calidad y cantidad.

b) Análisis económico del agua, dirigido a alcanzar la recuperación de costes de los servicios de gestión del bien, garantizando la aplicación del principio de que quien contamina paga. El análisis económico se realizará en general y por sectores, teniendo en cuenta como mínimo el doméstico, el industrial y el agrícola. Este análisis debe estar dirigido también a la recuperación de los costes ambientales.

c) Iniciativas dirigidas a la sensibilización y formación en la política de regulación y gestión del agua.

d) Las obras hidráulicas a desarrollar en las diferentes cuencas o como consecuencia de la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración. Previsiones en la financiación de las actuaciones.

e) El abastecimiento a las poblaciones.

f) Instrumentos de control de las captaciones y vertidos.

g) Medidas relacionadas con el ahorro, optimización y mejora de la eficiencia del uso del agua.

h) El saneamiento y la depuración de aguas residuales de los diferentes sectores.

i) Régimen jurídico y gestión de la reutilización del agua procedente de estaciones depuradoras de aguas residuales.

j) La regulación y gestión de los residuos originados en las estaciones de gestión de aguas, especialmente residuales.

k) Previsión del sistema de recogida de aguas pluviales.

l) Régimen jurídico de los caudales ecológicos.

m) Política de protección y mejora de la calidad de las aguas.

n) Política de protección y mejora de los ecosistemas relacionados con el medio hídrico.

o) Establecimiento de un registro de zonas protegidas.

p) Medidas de prevención y defensa contra inundaciones y catástrofes, así como contra los efectos de contaminaciones accidentales.

q) Aquellas medidas que se adopten para el logro de los objetivos establecidos en el capítulo III, en especial las previstas en el anexo VI de la Directiva 2000/60/CE.