Articulo 24 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
Artículo 24. - Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
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Se modifica la redacción del artículo 32, párrafo primero, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, "Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal", que queda redactado de la siguiente forma.
"Durante el ejercicio 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se someterán a los requisitos establecidos en este párrafo".
