Articulo 24 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 24. Servicios incluidos en el alojamiento.

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1. En las Casas Rurales de Habitaciones se entenderá que el alojamiento comprende los siguientes servicios:

a) Los servicios de habitación, incluyéndose en ellos el uso de sábanas y toallas.

b) El desayuno.

2. El precio de la habitación doble de uso individual no rebasará el 80% del precio de la doble.

3. En todo caso en el precio del alojamiento se incluirán los gastos de agua, electricidad, calefacción y limpieza de las habitaciones.

4. El cambio de toallas se realizará a petición del cliente, y en todo caso cada tres días. En las estancias con varias pernoctaciones, deberá efectuase el cambio de sábana cada tres usos como mínimo.