Articulo 24 ampliacion de informacion ampliacion Comision Jurídica Asesora de Euskadi
Artículo 24 Ampliación de información.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La presidencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta razonada de las ponentes o los ponentes, o de la mayoría del Pleno o de la sección que deba emitir el dictamen, puede solicitar que autoridades o funcionarios o funcionarias del órgano o entidad consultante y de otros órganos o entidades que hayan participado en la elaboración del proyecto, acto o disposición objeto del informe, o que puedan verse afectados por éstos, acudan a una comparecencia informativa sobre cuestiones atinentes al objeto de la consulta, las cuales han de expresarse sucintamente en el escrito de solicitud, en el que también se ha de señalar el lugar y fecha de la comparecencia. La solicitud de comparecencia deja en suspenso el plazo de emisión del dictamen hasta la fecha en que ésta tenga lugar.
El reglamento de organización y funcionamiento determinará la forma en que deben desarrollarse las comparecencias.
2.- El presidente o presidenta, a propuesta razonada de las ponentes y los ponentes, o de la mayoría del Pleno o de la sección que deba emitir el dictamen, puede solicitar al órgano o entidad consultante que amplíe el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas estime necesarios. La solicitud de ampliación deja en suspenso el plazo de emisión del dictamen hasta la fecha en que tenga entrada en el registro de la comisión la información solicitada.
3.- En cualquier momento anterior a la aprobación del correspondiente dictamen se podrá, a instancia del autor de la consulta, ampliar la información remitida. La remisión de nueva información deja en suspenso el plazo de emisión del dictamen hasta la fecha que, en función de su volumen, complejidad y trascendencia, establezca el presidente, que no excederá de un mes.
