Articulo 24 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 24. Homogeneización de las medidas fiscales.
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1.- El Gobierno Vasco promoverá ante los órganos competentes de los territorios históricos la adopción, en su normativa foral tributaria, de medidas fiscales que favorezcan a los diversos tipos de familia a los que se refiere la presente ley, especialmente a las familias con hijos e hijas menores de edad y con personas en situaciones de dependencia.
Se procurará que las medidas fiscales establecidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas contemplen de manera específica la situación en que se encuentran las familias numerosas en razón al mayor gasto que soportan en relación con el conjunto de las familias, así como los tipos de familia que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las monoparentales y las familias que han sido objeto de violencia doméstica o de actos terroristas.
En el mismo sentido, se procurará que en las medidas fiscales establecidas en el impuesto sobre sociedades se contemplen beneficios o bonificaciones para el gasto que las empresas destinen de manera efectiva para el mantenimiento de servicios de atención a las familias y para la conciliación de la vida laboral y familiar, como los comedores y las guarderías de empresa, o los servicios de vacaciones y tiempo libre para las familias de sus personas empleadas.
El Gobierno Vasco, a través del Órgano de Coordinación Tributaria, promoverá que los territorios históricos adopten medidas fiscales homogéneas de apoyo a las familias con el fin de garantizar la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma.
Con el fin de favorecer fiscalmente a las familias con menores recursos económicos, se podrán aplicar, preferentemente, deducciones de cuota en lugar de reducciones de base imponible.
2.- El Gobierno Vasco promoverá ante los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que, en los impuestos, tasas y precios públicos de competencia de estas entidades locales, se favorezca especialmente tanto a las familias numerosas como a las familias en situaciones de especial vulnerabilidad.
