Articulo 24 Aprobación de...Ordenados

Articulo 24 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 24. Solicitudes de aprobación de instrumentos de gestión forestal.

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1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura como ANEXO VI, preferentemente de forma telemática a través de la plataforma ARADO o equivalente, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

2. Una vez cumplimentada la solicitud, la persona física o jurídica interesada podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO, o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas solicitantes podrán utilizar las claves personales que les hayan sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.

En todo caso, estarán obligadas a la presentación de la solicitud en el Registro electrónico o a través de la plataforma ARADO, así como a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, las personas relacionadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Consejería competente en materia de montes podrá habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las interesadas, presumiéndose válida dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.