Articulo 24 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 24. Autorización y registro.
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Los centros de animales de compañía regulados en el artículo anterior deben estar previamente autorizados y registrados para iniciar y desarrollar su actividad, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con el resto de la normativa vigente.

