Articulo 24 el que se apr...ia sexista

Articulo 24 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista

Ver Indice
»

Artículo 24. Pisos tutelados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los pisos residencia se configuran como un recurso social de carácter asistencial, de protección y promoción entendidos como una prolongación del plan de intervención integral llevado a cabo con las víctimas de la violencia de género y/o hijos/as o personas sometidas a tutela, curatela o acogimiento de la víctima, que se encuentren en situación de desprotección, no cuenten con recursos y vivienda propia una vez finalizado el periodo de estancia en la Casa de Acogida y se haya valorado la pertinencia de acceder a dicho recurso.

2. Los pisos residencia tienen la finalidad de acogimiento con el objeto de abordar la situación personal, económica y socio-laboral de las víctimas en un ámbito normalizado y lograr su integración en la sociedad.

3. La estancia en los pisos tutelados será de un año. No obstante, atendiendo a las actuaciones encaminadas a la normalización de la situación personal y la integración socio-laboral de acuerdo con el Plan de Intervención, en determinados supuestos dicho plazo podrá ampliarse, a criterio técnico por seis meses más hasta completar, como máximo, el segundo año.

4. Durante la estancia en los pisos tutelados, los y las profesionales trabajarán en coordinación con el resto de servicios especialmente en materia de vivienda y empleo.