Artículo 24 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 24. Evaluación de las operaciones financiadas.
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1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un enfoque integral.
Las evaluaciones fomentarán la generación de conocimiento, así como la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional, abordando todas las fases del ciclo de actuación, desde el diseño hasta sus resultados e impactos.
2. La AECID, bajo las orientaciones generales de la OECE respecto a la evaluación del conjunto de la Cooperación Española, y en colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, definirá con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, que será objeto de información al CEF. Este plan deberá diferenciar entre las orientaciones generales destinadas a la evaluación de gestión y las orientaciones generales destinadas a la evaluación de impacto. 3. La evaluación se realizará por la AECID o directamente por la OECE, según corresponda, a tenor de lo recogido en el artículo 8.5 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
3. La AECID y la OECE definirán conjuntamente las metodologías de evaluación que resulten adecuadas para la evaluación de las actuaciones desarrolladas por el FEDES.
