Articulo 24 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 24. Conservación de documentación por los trabajadores por cuenta propia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de las obligaciones que como empresarios tengan conforme el artículo anterior, deberán conservar durante el plazo que en el mismo se señala la documentación que se especifica en sus apartados a) y c), por lo que se refiere a ellos mismos y a sus familiares que tengan también la consideración de trabajadores por cuenta propia por trabajar en la explotación familiar.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
