Articulo 24 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 24. Régimen disciplinario.
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El incumplimiento de las funciones, obligaciones y deberes establecidos en este Reglamento será constitutivo de falta y dará lugar a las correspondientes sanciones disciplinarias.
La tipificación de las faltas y las sanciones a aplicar por la comisión de las mismas será la prevista en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura para el personal funcionario o, en su caso, lo dispuesto en el régimen disciplinario del Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
