Articulo 24 el que se apr...energetica

Articulo 24 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

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Artículo 24. Documentación.

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1. Las solicitudes, cualquiera que sea su forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que podrá ser aportada por vía telemática a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio:

a) Límites de la zona o ubicación del enclave para el que se solicita la declaración como zona E1 o punto de referencia. La información geográfica deberá enviarse digitalmente en formato shapefile (shp) o compatible y en el sistema de referencia European Datum 1950 (ED50) o European Terrestrial Reference System 89 (ETRS89), en proyección UTM Huso 30.

b) Cartografía de la zona en el formato indicado en el apartado anterior.

c) Declaración responsable de la afectación por alguna figura de protección ambiental.

d) Descripción de la zona o enclave y hábitats o especies a proteger contenidas en la misma, así como el resto de valores que justifican la solicitud.

e) Clasificación y calificación del suelo según el planeamiento urbanístico.

f) Declaración responsable de la titularidad de la propiedad del suelo.

g) Declaración responsable sobre los usos del suelo y explotaciones de la zona E1 o del punto de referencia y las zonas de influencia propuestas.

h) Memoria justificativa de los problemas causados por la contaminación lumínica en el momento de la presentación de la solicitud, así como los riesgos potenciales.

En el caso de los puntos de referencia, dicha memoria deberá contener mediciones representativas del brillo de fondo de cielo nocturno realizadas desde el observatorio. Además, se aportarán documentos acreditativos de que en el observatorio se generan datos científicos relevantes, tales como referencias completas de artículos y publicaciones en los que se hayan usado datos obtenidos en el observatorio. Cuando proceda, se incluirá una relación de las actividades divulgativas y formativas realizadas en el mismo durante los últimos cinco años.

i) En caso de tratarse de un punto de referencia, se aportarán los límites de la zona de influencia y de la zona de influencia adyacente propuesta por el solicitante, acompañada de la cartografía de la zona.

j) Descripción, lo más detallada posible, de las instalaciones de alumbrado exterior existentes en la zona E1 o el punto de referencia, así como las ubicadas en la zona de influencia y en la zona de influencia adyacente propuestas.

k) Otros datos de interés.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas interesadas tendrán derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

3. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tal documentación implicará el consentimiento de la persona solicitante para que el órgano instructor acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. De conformidad con el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas interesadas podrán aportar por vía telemática documentación proveniente de terceros siempre que se cumplan las garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.