Artículo 24 se aprueba el... Andalucía

Artículo 24 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 24. Revisión de la zonificación lumínica municipal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Tras la aprobación de la zonificación lumínica municipal, los Ayuntamientos deberán revisarla:

a) En los doce meses posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de declaración de una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia y su zona de influencia adyacente cuando afecte a la zonificación lumínica del término municipal.

b) En los seis meses posteriores a las modificaciones y revisiones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a la zonificación lumínica municipal.

2. El contenido de la actualización de la zonificación lumínica municipal se regirá por lo establecido en el artículo 23.