Artículo 24 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
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»Artículo 24. Revisión de la zonificación lumínica municipal.
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1. Tras la aprobación de la zonificación lumínica municipal, los Ayuntamientos deberán revisarla:
a) En los doce meses posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de declaración de una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia y su zona de influencia adyacente cuando afecte a la zonificación lumínica del término municipal.
b) En los seis meses posteriores a las modificaciones y revisiones de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a la zonificación lumínica municipal.
2. El contenido de la actualización de la zonificación lumínica municipal se regirá por lo establecido en el artículo 23.
