Articulo 24 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
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»Artículo 23. Reses que vayan a ser lidiadas.
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En los encierros taurinos tradicionales en los cuales se conducen reses que van ser lidiadas en una corrida o novillada posterior, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en cuanto a la edad, las astas y las restantes características de las reses, así como en materia de reconocimiento.
