Articulo 24 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 24.
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1. La situación geográfica del monte o grupo de montes se definirá en primer lugar por sus coordenadas geográficas y UTM, indicándose las hojas del Mapa Topográfico Nacional, a escalas 1:25.000 y 1:50.000, en las que se localiza.
A esta primera información se añadirá un croquis del monte sobre las citadas hojas y un croquis de situación en el mapa provincial de escala 1:200.000.
2. En segundo lugar se referenciarán los fotogramas de los vuelos más recientes y ortofotoplanos, que cubran la zona en la que se localiza el monte o grupo de montes.
3. Toda la información anterior se completará con la siguiente:
Carreteras locales, comarcales, provinciales, autonómicas y nacionales, y vías férreas que crucen o limiten al monte, con indicación de su longitud dentro del mismo.
Distancias a los núcleos de población más importantes
