Articulo 24 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 24. Impugnación de la resolución.
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1.- Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho solicitado, así como las que revoquen el derecho previamente reconocido, podrán ser impugnadas en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2.- Estarán legitimadas para la impugnación de las citadas resoluciones, las personas solicitantes y las partes contrarias en el procedimiento para el que se formule la petición.
3.- Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- El Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en los cinco días siguientes a su notificación, remitirá a la dirección del Gobierno Vasco que tenga atribuida la gestión de la justicia gratuita las resoluciones judiciales de las impugnaciones tramitadas. Dichas resoluciones, de igual modo, serán comunicadas a los colegios profesionales a través del sistema informático de asistencia jurídica gratuita.
