Articulo 24 Asistencia jurídica gratuita de Madrid
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»Artículo 24. Servicios de Orientación Jurídica
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1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la respectiva Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio técnico y material en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.
2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.
