Articulo 24 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 24.- Adquisición de la condición de persona asociada.

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1.- Las personas fundadoras que constituyen la asociación adquieren la condición de personas asociadas desde la firma del acta de constitución. Podrá otorgarse a dicha acta carácter de carta fundacional, en cuyo caso los estatutos fijarán el plazo para que otras personas puedan adquirir también posteriormente el carácter de persona asociada fundadora.

2.- Los estatutos establecerán las condiciones y requisitos para la admisión de personas asociadas. La integración en una asociación requiere la previa aceptación por el órgano competente que determinen los estatutos.