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Articulo 24 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 24.- Información administrativa especializada.

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1.- La información administrativa especializada tiene por objeto ofrecer a la ciudadanía el contenido específico y detallado de la actividad de la Administración.

2.- La información administrativa se entenderá especializada cuando para facilitarla se requiera recabar información complementaria o la atención por personal especialmente cualificado:

a) Por razón de la materia de que se trate.

b) Por sus características específicas de detalle.

c) Por la complejidad jurídica o técnica.

d) Cualquier otro dato sobre los proyectos, actuaciones o solicitudes, que la ciudadanía tenga derecho a conocer, y que no tenga el carácter de información administrativa general o particular.

3.- La información administrativa especializada se suministrará por los diferentes órganos administrativos competentes en cada área de actuación y materia de la que se trate, en el canal presencial, en el telefónico, en el portal «euskadi.eus» y en sede electrónica.

La solicitud de información administrativa especializada a dichos órganos puede ser directa por parte de la ciudadanía o trasladada por el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.

4.- La información administrativa especializada no exige acreditación de la legitimación y será suministrada de forma inmediata o en el plazo de tiempo más breve posible.