Articulo 24 Atención temprana en Andalucía
Artículo 24. Procedimiento para el acceso a los Centros de Atención e Intervención Temprana.
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1. El inicio de la intervención tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde que se haya adoptado la decisión favorable a la intervención de la persona menor.
2. Una vez adoptada la decisión favorable mencionada en el apartado 1, se asignará un CAIT en el plazo máximo de treinta días, siguiendo los siguientes criterios:
a) Se asignará preferentemente, y siempre que la disponibilidad de las plazas así lo permita, el CAIT más cercano al domicilio familiar, sin perjuicio de que, en determinados trastornos del desarrollo, el criterio preferente para la derivación será la especialización del centro, aunque no sea el más cercano al domicilio familiar.
b) Ante la no disponibilidad de atención en un CAIT según los criterios anteriores, se asignará otro de manera temporal, teniendo en cuenta las necesidades de la familia y los principios de descentralización, sectorización y la planificación a corto plazo del CAIT que inicialmente correspondiera. Se podrán articular mecanismos de flexibilización en los CAIT para que de manera extraordinaria puedan ampliar la atención a menores que estén en listas de espera más de un mes.
3. Las solicitudes de cambio de centro se valorarán por la persona profesional de salud que forma parte del EPAT conjuntamente con la familia y se concederán en base a la disponibilidad de plazas existentes.
