Articulo 24 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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Articulo 24 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

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Artículo 24. Independencia y objetividad de los auditores legales que realizan la auditoría legal en nombre de las sociedades de auditoría

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Los Estados miembros se asegurarán de que los propietarios o accionistas de una sociedad de auditoría, así como los miembros de los órganos administrativo, de gestión y de supervisión de dicha sociedad, o de una sociedad filial, no intervengan en la realización de una auditoría legal en modo alguno que comprometa la independencia y objetividad del auditor que realice la auditoría legal en nombre de la sociedad de auditoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 29-06-2006